miércoles, 19 de octubre de 2011

¿QUÉ CERTIFICADO PRESENTO?

CONFIRMADO MANUEL ZERILLO LE MINTIO AL JUARADO NACIONAL DE ELECCIONES AL DECIR QUE DESDE EL AÑO 1971 ESTUDIABA INGENIERIA INDUSTRIAL, CUANDO ESTA CARRERA SE CREO EN 1974 Y COMO FACULTAD EN 1984.

DR.AUGUSTO ARIAS PITMAN

GM NOTICIAS,  hoy se traslado a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y converso con el Decano de Ingeniería, Mg. Augusto Arias Pitman, quien señalo que en el año 1971 solo existían los estudios generales en Educación, Economía, Contabilidad, Administración y Pesquería. El 14 de febrero de  1974 se crean como programa académico las escuelas de Sociología, Bromatología, Trabajo Social e Ingeniería Industrial. ¿Porque entonces Manuel Zerillo Bazalar afirmó en su hoja de vida que desde 1971 estudio Ingeniería industrial? ¿Qué certificado le presento al JNE?.
El Actual Decano, Mg. Augusto Arias Pitman, ingreso en el año 1971 a estudios generales (el mismo año que Zerillo, asegura haber ingresado) pero después de una larga lucha, en el 74  logro crear la escuela de Ingeniería Industrial, perteneciendo además a la primera promoción, afirmando que no recuerda haber estudiado, ni visto a Manuel Zerillo.  
ING. JESUS BARRETO MEZA
 El Ing. Jesús Barreto Meza, Jefe de la Oficina de Registros Académicos, afirmo que Manuel Zerillo Bazalar, tiene un ingreso en 1971 a estudios generales en la universidad, pero no a ingeniería industrial, su ingreso a esta especialidad recién se da en 1985, afirmando además que no se ha visualizado ningún certificado solo su constancia de ingreso. Barreto Meza, se comprometió a facilitar la documentación con la autorización de su jefe inmediato. Dio a conocer además que solo llevó 10 cursos en las cuales no se presento.
Volvemos a preguntarnos ¿Qué certificado le presento al Jurado Nacional de elecciones que acredita haber estudiado?

martes, 18 de octubre de 2011

ADIOS SEDE.......CAÑETE......TODO VUELVE A CERO

ADIOS SEDE……CAÑETE…..

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia


ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Gobierno Regional de Lima, a través de su Procurador Público, contra la resolución de fecha 9 de setiembre del 2010, fojas 658, expedida por la Sala Mixta Transitoria de Huaura, en el extremo que declara nula la sentencia apelada que se pronuncia por la nulidad de la sentencia de primera instancia de fecha 8 de junio del 2009 recaída en el proceso de cumplimiento.

ANTECEDENTES

            Con fecha 28 de setiembre del 2009 el Gobierno Regional de Lima interpone demanda de amparo contra el juez a cargo del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, señor Jacinto Cama Quispe, y contra los jueces integrantes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, señores Ricardo Astoquilca Medrano, Paulo Vivas Sierra y Víctor Durand Prado, solicitando que: i) se deje sin efecto la sentencia de fecha 2 de setiembre del 2009 expedida por la Sala Civil, que confirmando la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida por el Juzgado Civil declara fundada la demanda de cumplimiento y ordena que la sede del Gobierno Regional de Lima se instale en la ciudad de San Vicente de Cañete, departamento de Lima; y ii) se declare improcedente y sin fundamento el mandato que ambas sentencias contienen. Sostiene que fue vencido en el proceso de cumplimiento (Exp. Nº 2008-0453-0) seguido por don Ítalo Maldonado Montoya y otros en contra suya, proceso en el cual al estimarse la demanda en primera y segunda instancia se ordenó que la sede del Gobierno Regional de Lima se instale en la ciudad de San Vicente de Cañete, departamento de Lima, decisión que a su entender vulnera su derecho a la tutela procesal efectiva, toda vez que el artículo 32º de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización no cumplía los requisitos mínimos establecidos en la STC Nº 0168-2005-PC/TC.

            El Primer Juzgado Civil de Huaura, con resolución de fecha 2 de octubre de 2009, admite a trámite la demanda de amparo instaurada contra Jacinto Cama Quispe (Juez Especializado del Juzgado Civil de Cañete), Ricardo Astoquilca Medrano, Jorge Vivas Sierra, Víctor Durand Prado (Jueces Superiores de la Sala Civil de Cañete), la Municipalidad Provincial de Cañete, el señor Ítalo Maldonado Montoya y el Poder Judicial. 

            El Primer Juzgado Civil de Huaura, con resolución de fecha 23 de abril del 2010, declara fundada la demanda de amparo, nula la sentencia de fecha 2 de setiembre de 2009, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete; nula la sentencia de fecha 8 de junio del 2009, expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete; e improcedente el traslado de la sede del Gobierno Regional de Lima Provincias a la ciudad de San Vicente de Cañete, departamento de Lima, por considerar que el mandato contenido en el artículo 32º de la Ley N.º 27783 de Bases de la Descentralización no reúne los requisitos establecidos en la STC N.º 0168-2005-PC/TC.

            La Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con resolución de fecha 9 de setiembre del 2010, confirma la apelada en cuanto declara fundada la demanda de amparo; nula la sentencia de fecha 2 de setiembre de 2009, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y ordena que la Sala Civil expida nueva sentencia con arreglo a ley, por considerar que la sentencia carece de motivación suficiente al no explicar las razones del por qué se considera al mandato contenido en el artículo 32º de la Ley N.º 27783 como incondicional. Asimismo, declara nula la apelada en cuanto se pronuncia por la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009, expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, por considerar que dicho extremo no fue materia del petitorio en la demanda de amparo y constituye un exceso del juez de la demanda.

            Con escrito de fecha 28 de setiembre de 2010, el Procurador Público del Gobierno Regional de Lima, interpone recurso de agravio constitucional contra la sentencia de fecha 9 de setiembre del 2010 en el extremo que declara nula la sentencia apelada que se pronuncia por la nulidad de la sentencia de primera instancia de fecha 8 de junio del 2009 expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, argumentando que, debido a tal declaratoria, la Sala Mixta no ha resuelto o no se ha pronunciado sobre el otro extremo de su petitorio relacionado con la nulidad de la sentencia de primera instancia de fecha 8 de junio del 2009 expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que es la que también contraviene la STC Nº 0168-2005-PC/TC.              

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1.      Es objeto de revisión, a través del recurso de agravio constitucional, el extremo de la decisión de segunda instancia emitida en el proceso de “amparo contra cumplimiento” por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura que declara nula la sentencia apelada en cuanto se pronuncia por la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio de 2009 expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en el proceso de cumplimiento subyacente.

La existencia de una pretensión adicional en la demanda de “amparo contra cumplimiento”

2.      Analizado el pronunciamiento judicial que constituye materia del recurso de agravio constitucional, se aprecia que se trata prima facie de uno que tiene el carácter de nulificador de la decisión de primera instancia que declaró la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio de 2009 expedida en el proceso de cumplimiento subyacente por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, basado en un supuesto exceso del juez del amparo quien se pronunció por la pretensión de nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en el proceso de cumplimiento, la cual no habría sido solicitada en la demanda.  

3.      Este Colegiado, en contraposición con lo decretado en segunda instancia por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, advierte que la pretensión de nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete forma parte del petitorio de la demanda de amparo, pues consta así expresamente con el siguiente texto: “dejarse sin efecto la resolución expedida en el proceso de cumplimiento por la Sala Superior de la Corte Superior de Cañete que confirma la de primera instancia” (fojas 110, subrayado nuestro). Debido a ello, se emplazó válidamente al Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, señor Jacinto Cama Quispe, para que ejerza su derecho de defensa, habiendo tenido éste participación plena en la tramitación del proceso de amparo de autos (fojas 139, 288).

4.      Identificada  la existencia de la pretensión antes descrita, deviene en ilegítima y errónea la decisión emitida por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura que en el proceso de amparo declara “nula la apelada en cuanto se pronuncia por la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete”. Por tanto, habiéndose definido que tal pretensión fue solicitada expresamente en la demanda, el pronunciamiento de la Sala Mixta, a pesar de ser nulificante, tiene el carácter de rechazar o desestimar la pretensión de declarar la nulidad de la sentencia de fecha 8 de junio del 2009 expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete. Es por ello que este Colegiado considera que tiene competencia para pronunciarse sobre el fondo del recurso de agravio constitucional por existir una desestimatoria de la demanda en el extremo del petitorio descrito.

Conformidad de la resolución de primera instancia recaída en el proceso de cumplimiento con el precedente vinculante establecido en la STC Nº 0168-2005-PC/TC

5.      A fojas 44 obra la resolución de fecha 8 de junio de 2009, expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que estimó la demanda ordenando que el Gobierno Regional de Lima Provincias cumpla con instalar la sede regional en la ciudad de San Vicente, capital de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, conforme lo ordena el mandato contenido en el artículo 32º de la Ley de Bases de Descentralización:

“La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población”.

6.      Con tal fin, el Juzgado considera que el mandato contenido en el artículo 32º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es vigente porque no ha sido objeto de modificación, derogación ni de declaratoria de inconstitucionalidad; es cierto porque el INEI informa que la provincia de mayor población en la Región Lima Provincias es la ciudad de Cañete con 200,662 habitantes; es claro porque no está sujeto a interpretaciones dispares; es obligatorio porque la norma es imperativa; y es condicional porque está supeditado a la verificación del índice de población en la Región Lima Provincias. 

7.      Toca ahora verificar si el mandato contenido en el artículo 32º de la Ley de Bases de Descentralización cumple los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional para la procedencia y/o estimatoria de una demanda de cumplimiento.

8.      Al respecto, este Colegiado en la STC N.º 168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

9.       A tal efecto, en los fundamentos 14 a 16 de la sentencia precitada que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, señaló que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

10.  En el presente caso, el mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple los requisitos señalados en el considerando anterior, toda vez que del tenor del artículo 32º de la Ley de Bases de Descentralización se advierte que para que se dé cumplimiento a dicha norma legal es necesario analizar y contar previamente con el informe respectivo que dé cuenta del mayor número poblacional en una u otra capital de provincia, convirtiéndose así en un mandato sujeto a la controversia compleja de la previa realización de un censo poblacional. Asimismo, el mandato de la citada norma legal está sujeto a interpretaciones dispares, pues es posible interpretar que es una norma cuya finalidad es la constitución o fijación inicial de una sede institucional, pero también es posible interpretarla como una norma que faculta la modificación de la sede institucional anteriormente fijada, atendiendo al criterio de mayor número poblacional, deviniendo así en poco clara. Por estos motivos, este Colegiado considera que la sentencia de fecha 8 de junio de 2009, expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, contraviene e infringe lo dispuesto en el precedente vinculante establecido en la STC N.º 168-2005-PC/TC, resultando nula la misma.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO


1.        Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia NULA la sentencia de fecha 8 de junio de 2009 expedida en el proceso de cumplimiento por el Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete.


2.        ORDENAR al Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete emita nueva resolución teniendo en cuenta lo acotado en los fundamentos de la presente sentencia.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI

otro escandalo que tendra que esclarecer Manuel Zerillo

MANUEL ZERILLO BAZALAR AL PARECER TAMBIÉN LE MINTIÓ AL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES SEÑALANDO QUE ESTUDIO INGENIERÍA INDUSTRIAL DESDE 1971 EN LA UNJFSC  PERO ESTE RECIÉN INGRESO EN 1985.
Al parecer al mismo estilo de Wilder Ruiz Loayza, el otrora congresista Manuel Zerillo Bazalar también le mintió al Jurado Nacional Elecciones,  en su hoja de vida del congresista de Gana Perú, señala que estudio Ing. Industrial desde mayo de 1971 hasta octubre de 1978, manifestando además que lo acredita con un certificado, haber estudiado en la universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.  Sin embargo en su ficha de record académico de estudiante señala que ingreso mediante la modalidad de admisión, con año de ingreso en 1985 y con número de matrícula Z.176. De Ingeniería Industrial.




Asimismo su record académico señala lo siguiente:
Matemática Básica                                         -----
Análisis Matemático                                      NSP
Física I                                                            NSP
Química General                                            NSP
Dibujo y grafico para Ing.                             Impedido
Ingles I                                                            NO
Economía General                                          NSP
Sociología del Trabajo                                   NSP
Metodología de la Investigación              RETIRADO
Informes técnicos                                          NSP

Este hecho tiene que aclararlo el congresista Manuel Zerillo Bazalar, de porque decir que ha estudiado del 71 al 78 cuando realmente su ingreso fue en 1985 e inclusive figura como que nunca se presento a estudiar.
Esta es la hoja de vida de que presento el Congresista de Gana Perú al Jurado Nacional de Elecciones.


domingo, 16 de octubre de 2011

¿Y AHORA QUIEN PODRA DEFENDERLO?

POR UTILIZAR SUPUESTAMENTE LOS RECURSOS DEL ESTADO A FAVOR DE TRIUNFA PERÚ: JAVIER ALVARADO SERÁ CITADO A LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


Ante las denuncias hechas y pruebas mostradas por personas despedidas del GRL, que se viene utilizando los recursos del estado, para hacer proselitismo político a favor de “Triunfa Perú” que lidera Javier Alvarado González del Valle, demostraría que la institución llamada Gobierno Regional de Lima, se ha convertido en una maquinaria política nacional y lo más grave es que se están utilizado bienes, recursos y personal, hechos que pueden ser tipificados como ilícitos penales y que deben ser inmediatamente investigados.

Ante estos hechos que al parecer evidenciarían todas estas denuncias, hoy el congresista Manuel Zerillo Bazalar, enfatizo que todas estas pruebas serán revisadas por el bloque de parlamentarios de la región Lima y que serán derivadas a la comisión de Fiscalización y que se ventilara en el pleno del congreso; pidió a la gente que con valentía denuncie estos hechos.

Zerillo Bazalar, mostro su malestar por la publicidad que sale en un medio nacional, donde se señala que Alvarado, apoya el deporte, cuando no es así,  asimismo mostro su malestar que el presidente regional pretenda desconocer a la Comisión Reorganizadora de la Universidad de Barranca.

El último fin de semana mientras se realizaba una campaña medica dentro de las instalaciones del hospital regional de Huacho, se pasaba a la vez la música proselitista de Javier Alvarado.

Por su parte Vicente Sánchez líder de Confianza Perú señalo,  “los hechos denunciados significan la caída en picada de la legitimidad para gobernar del Presidente Regional y una nueva etapa de la crisis de gobernabilidad instalada en el GRL. Por ello, si bien el concepto de incapacidad moral solo se aplica para vacar al Presidente de la República de acuerdo al Art. 113º de la Constitución Política, declaramos que Javier Alvarado se encuentra INCAPACITADO MORALMENTE para seguir como Presidente Regional, y le exigimos que se desista públicamente de seguir adelante en su campaña a la Presidencia de la República y que retire de la ONPE la solicitud del kit electoral del partido “Triunfa Perú”. Si no lo hace, no tendremos otra alternativa que impulsar la revocatoria del Presidente Regional en enero del 2012 para restablecer la moral y la gobernabilidad en la Región.

Legalmente, la gravedad de los hechos denunciados amerita la acción de control de la Contraloría General de la República y la investigación inmediata del Ministerio Público y del Congreso de la República, y esperamos que dichas instituciones procedan de oficio, o recurriremos a ellas como ciudadanos agraviados.

jueves, 13 de octubre de 2011

LA HONRADEZ VS LA CORRUPCIÓN

UNJFSC  OTORGA UN CHEQUE DE 2,400 SOLES  A SERVIDORA QUE NUNCA LABORO Y LA DAMA LO DEVOLVIO ARGUMENTANDO QUE NUNCA TRABAJO Y PIDIO UNA INVESTIGACIÓN,  PRIMO LA HONRADEZ
En un hecho sin precedente hablaremos de un caso de honestidad vs corrupción, la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, a través de la facultad de Medicina Humana, pago la Suma de 2,441.92 nuevo soles a la Lic. Palomino Ramírez Norma Cristina, supuestamente por haber dictado clases por seis meses en la escuela de Medicina Humana. Palomino Ramírez, devolvió el cheque a la institución asegurando que nunca laboro dictando clases y es ahí donde se descubre todo una mafia enquistada en el corazón de nuestra alma mater.
La historia empieza cuando  la Lic. Palomino Ramírez Norma Cristina, se encontraba en su casa, cuando el pasado 20 de setiembre del 2011, recibe una llamada telefónica de la Unidad de economía de la UNSACA, donde insistentemente le piden que venga a recoger un cheque por la suma de 2,441.92 nuevo soles. La profesional sorprendida, le dice que irá al día siguiente a recogerlo, pero por cosas del destino no va. El 27 del mismo mes recibe nuevamente la llamada donde le insisten nuevamente que retire el cheque. Fue así que el 28 de setiembre en horas de la mañana, Palomino Ramírez se acerca a la unidad de tesorería a recabar el cheque. Pero le dice al encargado de entregar estos fondos, que quería ver los papeles que ordenaban este pago, el go a dar esta información porque su unidad solo entrega cheques más no hace que evalúen expediente. Es así que Palomino Ramírez decide retirar el Cheque.
Palomino Ramírez, el mismo 28 de setiembre decide averiguar de qué se trataba el pago y se dio con la sorpresa que era por un supuesto trabajo como docente contratada en la categoría de jefe de práctica TP 30 horas del curso de “enfermería de salud adulto y anciano II “ del primer ciclo del 2009.
El día 29 de setiembre, Palomino Ramírez , decide devolver el cheque de 2,441.92 nuevo soles, (por mesa de parte) y presenta el expediente N° 058870 dirigido al Presidente de la comisión reorganizadora Dr. Hermes Rubiñoz Ysaguirre, donde le señala lo siguiente: “al respecto hago de su conocimiento que mi persona no laboró en el primer ciclo 2009, por encontrarme en licencia POST NATAL, otorgado por el Hospital Regional de Huacho, donde laboro como enfermera del centro quirúrgico desde junio del 2002 hasta la actualidad, de igual forma expreso mi desconocimiento total y deslindo toda responsabilidad sobre el motivo que originaron la generación del cheque en mención, Sin embargo me llama mucho la tención que se haya utilizado mi nombre sin autorización para generar a todas luces este pago irregular”,
Asimismo  en el mismo documento le solicito lo siguiente. “por lo expuesto anteriormente solicito a Ud,  a quien corresponda la anulación del cheque N° 56496003, cuenta N° 321 0321038670, con fecha de girado el 28/03/2011. De igual forma solicito a Ud, se inicia las investigaciones del caso, para conocer los motivos que ocasionaron todo este trámite irregular, mas aun cuando mi persona nunca firmado la hoja de  asistencia y permanencia de docente, ni mucho menos entregado actas de notas del supuesto ciclo de enseñanza, expreso además mi más profunda preocupación porque este hecho daña mi honorabilidad como persona y profesional”, Dijo Palomino Ramírez. Quien para su mayor seguridad escribió anulado encima del cheque, para que nadie pueda cobrarlo.
Por su parte el Director General de Administración (antes vicerrectorado Administrativo) Dr. Jorge Calderón Velásquez, señalo que este caso se viene investigando y que este viernes 15 de octubre se conocerá los resultados donde estarían involucrados jefes de Departamento, Secretario Académicos, Director de Escuela y sobre todo la decana de Medicina y el próximo lunes pasaría este caso Asesoría legal para los procesos administrativos pertinentes. Además confirmo que no solo hay Cheques fantasmas, sino trabajadores y pensionistas fantasmas.
GM NOTICIAS, investigo además que no solo hay este caso sino otros donde ya muchos han cobrado en esta facultad sin trabajar y que en la parte de afuera le espera el que supuestamente le pide parte del chequecito, y que ello se dará a conocer en un próximo informe,
Saludar a  Lic. Palomino Ramírez Norma Cristina, por la honestidad con la que trabaja y por descubrir estos actos de corrupción, se espera que la autoridad municipal distinga a esta dama que es un claro ejemplo para nuestros jóvenes en este mundo donde los valores están por los suelos. Nada hubiera pasado si la dama cobraba el cheque ero la honestidad y la honradez primo.

martes, 11 de octubre de 2011

LA CONVIVENCIA ENTRE LA PATRONAL Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES LOS TIENE CALLADOS

FUNCIONARIOS DE DIRESA LIMA SE DAN LA GRAN VIDA CON JUGOSOS INCENTIVOS Y PARA COLMO MUCHOS DE ELLOS NO TIENEN TÍTULO PROFESIONAL


La Diresa Lima es una institución de la salud donde por tener el cargo de RESPONSABILIDAD DIRECTIVA, desembolsan mensualmente la suma de S/.63,000.00 soles, afectando lo recursos ordinarios. 2.1.11.21. Por supuesto que este incentivo es muy aparte del SUELDO que perciben y de los grandes VIÁTICOS que se llevan en forma mensual.

Por ocupar solo el cargo de director de la Diresa Lima, Marco Antonio Montoya Cieza recibe la suma de S/. 7,000.00 soles, mientras que otros funcionarios como:

Almeri Veramendi Claudia Betty                       S/. 3,000.00.
Estrada Rodríguez Roberto Alejandro                S/. 3,000.00.
Gibaja Álvarez Daniel Castro                            S/. 3,000.00.
Guzmán Niño Jorge Ignacio                               S/. 3,000.00.
Medrano Rojas Walter Inocente                         S/. 3,000.00.
Mora Mendivil Julia Guadalupe                         S/. 3,000.00.
Trigoso Mostacero Robert Ronald                     S/. 3,000.00.
Ríos VillagomezRenan                                       S/. 5,000.00.
Lobato Delgado Henry Alex                              S/. 5,000.00.
Mendieta Raymondi Maritza Katia                    S/. 5,000.00.
NalvarteTambini Raúl                                        S/. 5,000.00.
Pérez Larru Jimmy Johan                                   S/. 5,000.00.
Ramírez Alcántara Margarita Consuelo             S/. 5,000.00.
Rodríguez Huerta Milton Enrique                      S/. 5,000.00.

Más adelante también leerán los incentivos que reciben los sindicalistas. ¿Será por ello que no fiscalizan la gestión y participan en la repartija de los incentivos?

Pero esto no solo queda en los incentivos, sino que GM NOTICIAS investigo que muchos funcionarios que hoy tienen cargos NO CUENTAN CON NINGUN TÍITULO PROFESIONAL, contraviniendo la Ley Nº 29622 de la Contraloría General de la República, la cual en su Artículo 7°, sobre infracciones por trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones establecidas en las normas de ética y probidad de la función pública, señala:

a)      Ejercer profesión o prestar servicios en las entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto o cargo, o haciendo uso de título o grado académico falsos, causando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.
b)      Faltar a la verdad o incurrir en cualquier forma de falsedad en los procedimientos en que participe con ocasión de su función o cargo, generando perjuicio económico para el.

Como antecedente tenemos el oficio N° 628-GRL-GRDS-DIRESA-RR-HH, firmada por el Director Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, que le dice al Director Ejecutivo de Administración que se tome las medidas correctivas  porque muchos funcionarios no cuentan con los requisitos mínimos, exigidos para el cargo que viene desempeñando y otros que no cuentan con el currículum vitae. Por tal motivo, solicito que tome las medidas correctivas, a solicitud del Jefe del Órgano de Control Institucional).

Sabiendo todas estas normas y estos antecedentes, al director Marco Antonio Montoya Cieza parece que esto no le interesa y mucho menos al sindicato. Es por ello que GM NOTICIAS siguió investigando y descubrió que los sindicalistas se mantienen callados porque ocupan cargos de funcionarios sin tener el título profesional.

“Si no tienes título profesional no importa” pareciera ser el eslogan que embandera el director de la Diresa Lima Dr. Marco Antonio Montoya Cieza, y los DIRIGENTES del periodo 2009–2012 del Sindicato Único de Trabajadores de la Dirección Regional de Salud (SUTA – DIRESA LIMA).

GM NOTICIAS le cuenta la historia que hemos denominado “Para qué fiscalizar si podemos convivir”.

SINDICALES DEL SUTA – DIRESA periodo 2009 – 2011:
1. JHON HIDALGO CHAUCA - Secretario General
        Logró su nombramiento como TÉCNICO ADMINISTRATIVO, en mayo del 2011, logró al parecer ubicar en jefaturas dentro de la DIRESA  a sus demás miembros de su dirigencia sin contar con el debido perfil a dichos cargos.
        Reconocimiento económico, para los demás miembros de su dirigencia, por pago de productividad, fuera de su sueldo los cuales fluctúan entre los S/. 1,800 (MIL OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES), según el siguiente detalle:

2.      MARIO TOLENTINO FLORES - Secretario de Organización
Es el actual Jefe de la Unidad de Patrimonio de la Oficina de Logística (a pesar de ser contratado y no tener ningún título profesional) gana además una productividad mensual de S/. 1,300 (MIL TRECIENTOS NUEVOS SOLES).
3.      LUIS ALBERTO BAZAN CHUMBES -  Secretario de Defensa
Actual Jefe de la Unidad de Servicios CAS de la Oficina de Recursos Humanos (no tiene ningún título profesional) gana además una productividad mensual de S/. 1,300 (MIL TRECIENTOS NUEVOS SOLES).
4.      PABLO GUTIÉRREZ MUÑOZ.Cargo: Sec. Deporte y Recreación
Actual Jefe de un área de la Unidad de Recursos Humanos (no cuenta con ningún título profesional) pero gana una productividad mensual de S/. 1,300 (MIL TRECIENTOS NUEVOS SOLES).
5.      WALTER REYES MORA    Cargo: Sec. Seguridad y Salud Laboral
Actual Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planeamiento (a pesar de ser contratado y no tener ningún título profesional) gana además una productividad mensual de S/. 1,300 (MIL TRECIENTOS NUEVOS SOLES).
6.      DENIS DUEÑAS LOAYZA. Secretario de Cultura y Capacitación.
Lic. en Enfermería. Su cargo actual: Director de Defensa Nacional de la Dirección Ejecutiva de  Inteligencia Sanitaria. No cuenta con el perfil del cargo. Gana una Productividad con sueldo mensual de  S/. 3,000.00 (TRES MIL NUEVOS SOLES) y obtiene viatico por 650.00 soles.

Otros beneficiados, con cargos sin tener el título profesional son los siguientes:

7.      JOSUÉ VALENZUELA DÍAZ   
Jefe de Personal (contratado y no cuenta con  ningún título profesional), pero por amiguismo, gana hasta la fecha, una productividad mensual de S/. 2,000 (DOS MIL NUEVOS SOLES).
8.      MIGUEL BASCONZUELO AQUINO.   
Jefe de Presupuesto en Recursos Humanos (a pesar de ser contratado y no tener ningún título profesional) gana hasta la fecha una productividad mensual de S/. 1,300 (MIL TRECIENTOS NUEVOS SOLES).
9.      JACKELINE FERMIN PINEDO.            
Jefe de la Unidad de Contrataciones  de la Oficina de Logística (no tiene ningún título profesional), también fue nombrada como TECNICA ADMINISTRATIVA,  gana además una productividad mensual de S/. 1,300 (MIL TRECIENTOS NUEVOS SOLES).

Jugosos incentivos, personal sin título, qué más podemos pedir a la gestión de Javier Alvarado González del Valle. Mientras otros se sacrifican estudiando en las universidades, quemándose las pestañas, para lograr ocupar un perfil en alguna institución en la DIRESA LIMA, esto no interesa. Solo atañe convivir y no reclamar como lo hace el sindicato, que hoy por hoy da vergüenza.  José Carlos Mariátegui, el gran Amauta peruano, quien trazó el programa y las metas del primer esfuerzo serio para la creación de una organización sindical que "unifique y dirija a todas las fuerzas proletarias del país" hoy se sentiría avergonzado de este grupo de personas que se hacen llamar sindicalistas.

viernes, 7 de octubre de 2011

GRAVE ACUSACIÓN DE: PEREGRINA OCHOA VIVANCO:

¿JAVIER ALVARADO PREMIÓ A UN ASESINO COMO GERENTE DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN MEDIO AMBIENTE?

Otro escándalo en la gestión de Javier Alvarado Gonzales del Valle, quien designó como gerente de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente al Ing. Abel Vidal Valdez Guerra, quien fue tildado de “ASESINO” por Peregrina Ochoa Vivanco, madre del exfiscal Walter Emilio Flores Ochoa, (quien hoy se encuentra preso hace un año y nueve meses en el penal de Cañete).

La historia comienza cuando el 17 de febrero del 2010, la policía de Cañete encuentra muerta a la altura del kilómetro 183 de la Panamericana Sur, en Chincha, a la exfiscal Victoria Lara Ñopo, quien era pareja del Ing. Abel Vidal Valdez Guerra.

EXTRACTOS DE PUBLICACIONES EN DIVERSOS DIARIOS NACIONALES.

LA REPÚBLICA
Según la información publicada por el diario La República, en su edición del 20 de febrero de 2010, el entonces investigado Abel Vidal Valdez Guerrafue acusado de asesinar a su pareja Victoria Lara Ñopo en un crimen que a la fecha no está del todo esclarecido.

En la actualidad Abel Vidal es el flamante Gerente Regional de Recursos Naturales y hombre de confianza del presidente del Gobierno Regional de Lima Javier Alvarado.

Según el informe periodístico realizado por Óscar Chumpitaz, las contundentes pruebas que encontró la Policía terminaron por acorralar al ingeniero Abel Vidal Valdez Guerra, pareja de la fiscal Victoria Lara Ñopo, a quien no le quedó otra alternativa que confesar el crimen que ha conmocionado a la población de Cañete.

Tras casi 24 horas de su detención, admitió que era absurdo seguir mintiendo. “Si, fui yo”, dijo Valdez, ante el asombro de los detectives.

Explicó que el lunes estuvo con ella en una habitación que alquilaba en el tercer piso de un inmueble en San Vicente de Cañete.

La llevó en un Tico verde
Durante las diligencias realizadas por la Policía, se habrían encontrado manchas de sangre en la habitación de Valdez Guerra. “La golpeé en la casa y, aún inconsciente, la subí a un Tico de color verde y la llevé hasta la playa Hawai, donde la estrangulé”, dijo en su manifestación.

Después de declararse culpable, por la noche, el principal sospechoso se retractó tratando de confundir a los investigadores de la Divincri Cañete.

A pesar que se retractó, testigos los vieron discutir la tarde del lunes en la Plaza de Armas del distrito de Imperial.

EL COMERCIO
CONFIRMADO: INGENIERO MATÓ SALVAJEMENTE A FISCAL DE CAÑETE Domingo 21 de febrero de 2010 - 05:13 pm

El Ministerio Público concluyó que la sangre humana hallada en casa del acusado (Abel Vidal Valdez Guerra) correspondía a Victoria Lara. La habría matado por celos al descubrir que lo engañaba con otro magistrado.

Se esclareció el crimen. Según un comunicado del Ministerio Público, el ingeniero Abel Vidal Valdez Guerra (47) fue el autor del asesinato de la fiscal adjunta de Cañete, Victoria Lara Ñopo, aparentemente, cegado por los celos.

Así, el gerente de Criminalística del Instituto de Medicina Legal (IML), José Luis Pacheco De la Cruz, refirió que Valdez Guerra “había declarado su responsabilidad del crimen y que todas nuestras hipótesis de investigación criminal habían sido ciertas”.
El cuerpo de Lara Ñopo fue hallado sin vida en el kilómetro 132 de la Panamericana Sur, en el sector Hawai, en Chincha, con signos de haber sido estrangulada y torturada.

Pacheco manifestó que peritos forenses analizaron la vivienda de Valdez encontrando sangre humana, lo que permitió esclarecer “la autoría del asesinato”.

Valdez habría asesinado a la fiscal preso de los celos al descubrir que lo engañaba con otro magistrado. No obstante, había alegado inocencia.

“Se encontraron en las paredes múltiples manchas de sangre, tipo contacto de manos y goteo, las cuales además presentaban signos de haber sido limpiadas y recubiertas con pintura blanca”, declaró Pacheco.

VARIAS PRUEBAS
A Valdez Guerra se le tomaron muestras de sangre para el análisis de ADN y muestras de orina para el examen químico toxicológico. En los análisis “el sospechoso mostró una actitud suspicaz entrando constantemente en contradicciones”.

CUESTIONADO GIRO DE LA INVESTIGACIÓN
En un tiempo record y en un claro desafío a los plazos legales en el proceso de investigación criminal, la cuestionada Fiscalía Provincial de Cañete limpió del crimen de Victoria Lara Ñopo al ingeniero agrónomo Abel Valdez, quien fue su pareja.

Según la publicación del diario EL COMERCIO en edición del viernes 19 de marzo de 2010, la fiscal Victoria Allemant Luna limpió por el crimen al ingeniero agrónomo Abel Vidal Valdez Guerra al no haberse acreditado finalmente su participación en el homicidio.

“Con el antiguo Código de Procedimientos Penales no se hubiera logrado ello”, refirió Allemant de acuerdo a un comunicado del Ministerio Público. ¡Increíble!.


GM NOTICIAS, INVESTIGA ESTE HOMICIDIO
Peregrina Ochoa Vivanco no se explica cómo salió en libertad Valdez Guerra, si todas las pruebas lo señalaban como el asesino:

          Se declara culpable del asesinato.
          A la difunta se le encontró el semen del Ing. Abel Valdez Guerra, en la parte vaginal y en la trusa de la asesinada.
          Restos de piel de varón, en la uñas de la mano izquierda de la difunta, mientras que él tiene lesión en la rodilla derecha.
          En los reportes de la empresa de telefonía Claro señalan que el Ing. Valdez Guerra tuvo varias comunicaciones con la asesinada, siendo la última comunicación a horas 10:34 minutos con 10 segundos de la noche.
          El señor Arnol Junior Solano Lara declaró que antes que ocurriera el crimen, la finada se comunicó por celular a las 8:00 p. m. con Abel Valdez.
          En la vivienda del acusado, al hacerse la prueba de luminol,  encuentran sangre en la sabana, en el colchón, paredes, muebles, chapas de la puerta, etc.

A pesar de todas estas pruebas, la cuestionada fiscal que investiga el caso Victoria Allemant Luna decide archivar en forma definitiva la participación del acusado solo porque el Ing. Valdez Guerra presentó como prueba que esa noche del asesinato se encontraba reunido con Héctor Luis YactayoYataco, Percy Valdez Guerra (su hermano), Noé Cárdenas Ortiz (fiscal) y su abogado, en una pollería de Cañete. Su caso quedó archivado.

Con respecto a la situación jurídica del ingeniero agrónomo Abel Iván Valdez Guerra, la fiscal informó que el Ministerio Público ha decretado su libertad ante los nuevos elementos de convicción que han aparecido y que incriminarían al Dr. Walter Flores y limpian supuestamente al hoy Gerente de Recursos Naturales.

Por su parte el Ministerio Publico, señalo que otro de los implicados seria,  Walter Flores y no desvirtúan la participación de Valdez Guerra en los hechos. Consecuentemente, la investigación contra el ingeniero no ha culminado”, apuntó. (Ministerio Público-Oficina de Imagen Institucional) (Blog punto de encuentro 26/02/2010).

Ante esto, la fiscal Victoria Allemant Luna pone la mira en su excolega Walter Emilio Flores Ochoa, quien al parecer también era pareja sentimental de la asesinada y ordena se realice un examen técnico al vehículo del ex fiscal, para verificar si de este carro había sido lanzado el cuerpo de Victoria Lara Ñopo Extrañamente el vehículo se incendia en la Panamericana Sur, a la altura de Pucusana, entre otros elementos simples. Por ello, la fiscal Allemant ordena la detención de Flores Ochoa, quien es recluido en el penal de Cañete, pidiendo además 35 años de cárcel para este.

Peregrina Ochoa Vivanco (madre de Emilio Flores), denunció que la fiscal Victoria Allemant Luna es muy allegada al presidente regional Javier Alvarado Gonzales del Valle. Es por ello que los tres (Allemant Alvarado y Abel Valdez) estarían en contubernio para hundir a su hijo (ex fiscal).

“Amárrese bien los pantalones. No sea cobarde y enfréntese a la justicia señor Abel Vidal Valdez Guerra. Ahora usted es Gerente de Medio Ambiente. ¡Qué tal premio que le han dado. Ahora hay que matar para tener ese cargo!Solo pido justicia. NO ES JUSTO QUE ESTE SINVERGÜENZA, ASESINO, siga caminando tranquilo solo por tener amigos políticos y tener un nivel más alto. Mi hijo es inocente. En nombre de Cristo Jesús, pido justicia”, señaló Peregrina Ochoa entre llantos.

Es necesario preguntarse por qué Javier Alvarado contrata a personas cuestionadas que dañan la imagen de la institución. Asimismo, solo esperamos y exigimos que esta investigación sea transparente y que el verdadero culpable pague su condena.

Cabe mencionar que, a pesar que buscamos en su oficina al gerente de Medio Ambiente para escuchar su versión, su secretaria señalaba que este se encontraba de comisión en Huarochirí.