EX DIRECTOR DE UGEL DE CANTA PRESENTA QUEJA CONTRA MAGISTRADA DE
HUACHO:
A PESAR QUE LA SENTENCIA PARA SU REPOSICION
EN EL CARGO DE DIRECTOR DE UGEL SALIO FAVORABLE, MAGISTRADA VERONICA PEREZ
DENIEGA SU REINCORPORACION CON ARGUMENTOS QUE ESCAPAN DE PROCEDER CORRECTO DE
UN JUEZ
El
Lic. JESÚS MELCHOR VÉLIZ VICTORIANO ha hecho llegar a nuestra redacción una
copia del cargo de recepción de la Queja por grave inconducta funcional que
presentara con fecha 29 de Agosto último contra la magistrada Verónica Nancy
Pérez Ruiz, recientemente designada Jueza del Segundo Juzgado Contencioso
Administrativo de Huacho, ante el órgano de Control de este distrito judicial. Posteriormente
por vía telefónica nos aseguró tener pruebas concretas de que esta magistrada
estaría procediendo permanentemente en forma irregular en su perjuicio ya que
mediante Expediente Nº 127-2007 la Sala Mixta de Huaura del 14.02.2012, declaró
fundada su demanda contenciosa administrativa y ordenó que se declaren nulas
las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 023-2007-PRES, Nº 024-2007-PRES y Nº
029-2007-PRES y que como consecuencia de ello se mantuvieran los efectos de la
Resolución Directoral Regional Nº 1772 del 28.12.2006, que precisamente lo
designó como ganador del concurso público de méritos para ocupar el cargo de
Director de la UGEL Nº 12 de Canta por el período de 3 años.
Señaló
el entrevistado que a pesar de que la Sala Mixta de Huaura declaró fundada la
demanda en todos sus extremos, la jueza quejada no le permite ingresar y tomar
posesión provisional de su cargo, ya que hasta en dos oportunidades ha
solicitado la ejecución provisional de su sentencia favorable mientras que la
Corte Suprema resuelve el recurso de Casación interpuesto por el Procurador
del demandado Gobierno Regional de Lima;
sin embargo, en las dos oportunidades la juez quejada ha denegado su petitorio
con argumentos que escapan al proceder correcto que debe tener todo juez
imparcial, aseguró. Así, la jueza que cuestiona exigió que presentara un título
de ejecución, cuando ello sólo es exigible a resoluciones firmes y en este caso
está solicitando la ejecución provisional ante el recurso casatorio
interpuesto contra el cuaderno el
principal que corre en la Corte Suprema por lo que exige la magistrada es
contrario a derecho; asimismo, señaló, que la juez quejada ha procedido a interpretar,
ilegalmente, los alcances de la sentencia de la Sala Mixta que declaró fundada
la demanda, restringiendo los efectos de esta, calificando su contenido,
desatendiendo así la prohibición que al respecto ordena la Ley Orgánica del
Poder Judicial en su artículo 4º, siendo prueba de ello el hecho que la quejada
consignó en su decisión denegatoria que ejercía un
control razonable y proporcional de lo resuelto en la sentencia superior,
lo que a entender del entrevistado no es correcto de acuerdo a la prohibición
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, más aún si es que la quejada tuvo
argumentos como que pese a que la demanda fue declarada fundada en todos sus
extremos el restablecimiento de las
funciones del demandante como Director de la UGEL Nº 12 no ha sido plenamente
reconocido en sede de tutela de fondo.
Al
dudar de su imparcialidad y sustentado en que al resolver la impugnación a la
denegatoria de la segunda solicitud cautelar especial el magistrado ponente que
declaró fundada la demanda inicial, señaló en forma expresa que en el
Considerando Sétimo de la Res. Nº 06 del cuaderno cautelar 43 que “(…) la demanda fue amparada en todos sus
extremos al haber sido materia del petitorio (la reposición inmediata en el
cargo), al no existir fundamento alguno
que desestime la demanda (…)”, es que presenté la queja contra Verónica Nancy Pérez Ruiz por grave
inconducta funcional. Constituye dato
importante a tener presente, según el entrevistado, las aseveraciones ofensivas
–desde el punto de vista del razonamiento jurídico- que a su criterio ha tenido
la quejada al pretender señalar que la Sala Mixta estaría emitiendo decisiones
contradictorias en relación al expediente Nº 1950-2010, todo ello con la
finalidad de evitar que el demandante –ganador del proceso judicial- pueda
ejecutar provisionalmente su sentencia favorable, en ejercicio del artículo 615º
del CPC, que a la letra dice: “ES
PROCEDENTE EL PEDIDO DE MEDIDA CAUTELAR DE QUIEN HA OBTENIDO SENTENCIA
FAVORABLE, AUNQUE FUERE IMPUGNADA”.