miércoles, 26 de septiembre de 2012

HASTA CUANDO LAS INJUSTICIAS EN EL PODER JUDICIAL


 

EX DIRECTOR DE UGEL  DE CANTA PRESENTA QUEJA CONTRA MAGISTRADA DE HUACHO:

A PESAR QUE LA SENTENCIA PARA SU REPOSICION EN EL CARGO DE DIRECTOR DE UGEL SALIO FAVORABLE, MAGISTRADA VERONICA PEREZ DENIEGA SU REINCORPORACION CON ARGUMENTOS QUE ESCAPAN DE PROCEDER CORRECTO DE UN JUEZ  

El Lic. JESÚS MELCHOR VÉLIZ VICTORIANO ha hecho llegar a nuestra redacción una copia del cargo de recepción de la Queja por grave inconducta funcional que presentara con fecha 29 de Agosto último contra la magistrada Verónica Nancy Pérez Ruiz, recientemente designada Jueza del Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Huacho, ante el órgano de Control de este distrito judicial. Posteriormente por vía telefónica nos aseguró tener pruebas concretas de que esta magistrada estaría procediendo permanentemente en forma irregular en su perjuicio ya que mediante Expediente Nº 127-2007 la Sala Mixta de Huaura del 14.02.2012, declaró fundada su demanda contenciosa administrativa y ordenó que se declaren nulas las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 023-2007-PRES, Nº 024-2007-PRES y Nº 029-2007-PRES y que como consecuencia de ello se mantuvieran los efectos de la Resolución Directoral Regional Nº 1772 del 28.12.2006, que precisamente lo designó como ganador del concurso público de méritos para ocupar el cargo de Director de la UGEL Nº 12 de Canta por el período de 3 años.

Señaló el entrevistado que a pesar de que la Sala Mixta de Huaura declaró fundada la demanda en todos sus extremos, la jueza quejada no le permite ingresar y tomar posesión provisional de su cargo, ya que hasta en dos oportunidades ha solicitado la ejecución provisional de su sentencia favorable mientras que la Corte Suprema resuelve el recurso de Casación interpuesto por el Procurador del  demandado Gobierno Regional de Lima; sin embargo, en las dos oportunidades la juez quejada ha denegado su petitorio con argumentos que escapan al proceder correcto que debe tener todo juez imparcial, aseguró. Así, la jueza que cuestiona exigió que presentara un título de ejecución, cuando ello sólo es exigible a resoluciones firmes y en este caso está solicitando la ejecución provisional ante el recurso casatorio interpuesto  contra el cuaderno el principal que corre en la Corte Suprema por lo que exige la magistrada es contrario a derecho; asimismo, señaló, que la juez quejada ha procedido a interpretar, ilegalmente, los alcances de la sentencia de la Sala Mixta que declaró fundada la demanda, restringiendo los efectos de esta, calificando su contenido, desatendiendo así la prohibición que al respecto ordena la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 4º, siendo prueba de ello el hecho que la quejada consignó en su decisión denegatoria que ejercía  un control razonable y proporcional de lo resuelto en la sentencia superior, lo que a entender del entrevistado no es correcto de acuerdo a la prohibición de la Ley Orgánica del Poder Judicial, más aún si es que la quejada tuvo argumentos como que pese a que la demanda fue declarada fundada en todos sus extremos el restablecimiento de las funciones del demandante como Director de la UGEL Nº 12 no ha sido plenamente reconocido en sede de tutela de fondo. 

Al dudar de su imparcialidad y sustentado en que al resolver la impugnación a la denegatoria de la segunda solicitud cautelar especial el magistrado ponente que declaró fundada la demanda inicial, señaló en forma expresa que en el Considerando Sétimo de la Res. Nº 06 del cuaderno cautelar 43 que “(…) la demanda fue amparada en todos sus extremos al haber sido materia del petitorio (la reposición inmediata en el cargo), al no existir fundamento alguno que desestime la demanda (…)”, es que presenté la queja contra Verónica Nancy Pérez Ruiz por grave inconducta funcional. Constituye dato importante a tener presente, según el entrevistado, las aseveraciones ofensivas –desde el punto de vista del razonamiento jurídico- que a su criterio ha tenido la quejada al pretender señalar que la Sala Mixta estaría emitiendo decisiones contradictorias en relación al expediente Nº 1950-2010, todo ello con la finalidad de evitar que el demandante –ganador del proceso judicial- pueda ejecutar provisionalmente su sentencia favorable, en ejercicio del artículo 615º del CPC, que a la letra dice: “ES PROCEDENTE EL PEDIDO DE MEDIDA CAUTELAR DE QUIEN HA OBTENIDO SENTENCIA FAVORABLE, AUNQUE FUERE IMPUGNADA”.      

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